Políticas

Política de privacidad

El presente aviso de privacidad describe las prácticas de privacidad de turningpnt.org. Este aviso de privacidad se aplica exclusivamente a la información recopilada por este sitio web. En él se le informa de lo siguiente:

  1. Qué datos personales se recogen a través del sitio web, cómo se utilizan y con quién pueden compartirse.

  2. ¿Qué opciones tienes en cuanto al uso de tus datos?

  3. Los procedimientos de seguridad establecidos para proteger tu información frente a un uso indebido.

  4. Cómo puedes corregir cualquier inexactitud en la información.

  5. Cómo se comunicarán los cambios en las políticas.

RECOPILACIÓN, USO Y COMPARTICIÓN DE INFORMACIÓN

Somos los únicos propietarios de la información recopilada en este sitio web. Solo tenemos acceso a la información que usted nos facilita voluntariamente por correo electrónico u otro medio de contacto directo, y solo recopilamos dicha información. No venderemos ni cederemos esta información a nadie. La información recopilada incluye su nombre, correo electrónico, dirección y número de teléfono.

Utilizaremos tus datos para responderte en relación con el motivo por el que te has puesto en contacto con nosotros. No compartiremos tus datos con terceros ajenos a nuestra organización, salvo en la medida en que sea necesario para atender tu solicitud.

A menos que nos indiques lo contrario, es posible que nos pongamos en contacto contigo por correo electrónico en el futuro para informarte sobre novedades del centro o cambios en esta política de privacidad.

TU ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TU CONTROL SOBRE LA MISMA

Puedes darte de baja de cualquier contacto futuro por nuestra parte en cualquier momento. Puedes realizar las siguientes acciones en cualquier momento poniéndote en contacto con nosotros a través de la dirección de correo electrónico o el número de teléfono que figuran en nuestra página web:

  • Consulta qué datos tenemos sobre ti, si los hay.

  • Modificar o corregir cualquier dato que tengamos sobre ti.

  • Solicítanos que eliminemos cualquier dato que tengamos sobre ti.

  • Comunícanos cualquier duda que tengas sobre el uso que hacemos de tus datos.

ENLACES

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SEGURIDAD

Tomamos medidas para proteger tu información. Cuando envías información confidencial a través de la página web, tu información está protegida tanto en línea como fuera de línea.

Siempre que recopilamos información confidencial, dicha información se cifra y se nos transmite de forma segura. Puedes comprobarlo buscando el icono de un candado cerrado en la parte inferior de tu navegador web o comprobando que la dirección de la página web empiece por «https».

Aunque utilizamos el cifrado para proteger la información confidencial que se transmite por Internet, también protegemos tus datos fuera de línea. Solo los empleados que necesitan dicha información para realizar una tarea concreta (por ejemplo, facturación o atención al cliente) tienen acceso a los datos de carácter personal. Los ordenadores y servidores en los que almacenamos los datos de carácter personal se mantienen en un entorno seguro.

MODIFICACIONES DE ESTA POLÍTICA

Es posible que realicemos cambios en este aviso de privacidad de vez en cuando. Puedes volver a consultar esta página en cualquier momento para ver nuestra política actual.

Si considera que no estamos cumpliendo con esta política de privacidad, póngase en contacto con nosotros inmediatamente por correo electrónico en la dirección info@turningpnt.org.

Política de consentimiento para la telesalud

Fecha de emisión: 06.2024

Fecha de revisión: 06.2024

CONSENTIMIENTO PARA LA TELESALUD

  • El cliente firmará un consentimiento para la telesalud durante el proceso de admisión electrónico. 

  • El profesional sanitario explicará que la tecnología de videoconferencia que se utilizará para llevar a cabo dicha sesión no será igual que una visita presencial entre el paciente y el profesional sanitario, ya que no estaremos en la misma sala que el profesional sanitario.

  • Se explicará al cliente que una consulta de telesalud ofrece posibles ventajas, entre las que se incluyen un acceso más fácil a la atención sanitaria y la comodidad de poder realizarla desde el lugar que yo elija.

  • Se explicará al paciente que esta tecnología conlleva riesgos potenciales, entre los que se incluyen interrupciones, acceso no autorizado y dificultades técnicas. El profesional sanitario o el paciente podrán interrumpir la consulta o visita de telesalud si consideran que las conexiones de videoconferencia no son adecuadas para la situación.

  • El profesional sanitario preguntará al cliente cuál es su ubicación y la anotará por si se produjera una emergencia. En caso de emergencia, el profesional sanitario podrá informar al contacto de emergencia de lo ocurrido o llamar al 911 cuando la seguridad del cliente o de otras personas se vea amenazada.

CONSENTIMIENTO PARA EL USO DEL SERVICIO DE TELESALUD DE SIMPLE PRACTICE

El servicio de telesalud de SimplePractice (que cumple con la ley HIPAA) es la herramienta tecnológica que utiliza Turning Point para llevar a cabo las citas de telesalud mediante videoconferencia. Es fácil de usar y no se necesitan contraseñas para iniciar sesión. Todos los clientes firmarán un documento en el que reconocen lo siguiente:

  • El servicio de telesalud de SimplePractice NO es un servicio de urgencias y, en caso de emergencia, llamaré al 911 por teléfono.

  • Aunque mi profesional sanitario y yo podamos estar en contacto directo y virtual a través del Servicio de telesalud, ni SimplePractice ni el Servicio de telesalud prestan ningún tipo de servicio ni asesoramiento médico o sanitario, incluidos, entre otros, los servicios médicos de emergencia o urgentes.

  • El servicio «Telehealth by SimplePractice» facilita la realización de videoconferencias y no se hace responsable de la prestación de ningún tipo de asistencia sanitaria, asesoramiento médico ni cuidados.

  • Para garantizar la confidencialidad, no compartiré el enlace de mi cita de telesalud con ninguna persona que no esté autorizada a asistir a la misma.

FORMACIÓN

  • Todo el personal que utilice Simple Practice recibirá formación sobre cómo utilizar la opción de telesalud.

  • Se impartirá formación a todo el personal sobre la confidencialidad en la telesalud, incluyendo lo siguiente: tanto el paciente como el profesional sanitario deben encontrarse en un lugar en el que se pueda garantizar la confidencialidad.

  • El profesional sanitario determinará si la telesalud es adecuada para el paciente.

Confidencialidad del cliente

Fecha de creación: marzo de 1997

Fecha de revisión: noviembre de 2023

Los nuevos empleados firman un documento en el que se les informa de estas disposiciones el primer día de trabajo y se imparte formación anual sobre la confidencialidad de los clientes.

RESUMEN

La ley federal de confidencialidad, de conformidad con el artículo 290dd-2 del Código de los Estados Unidos, establece que los registros que contengan información identificativa del cliente y su familia, así como el diagnóstico, el pronóstico, los antecedentes y el tratamiento, y que se mantengan en el marco de un programa de educación, prevención, formación, tratamiento, rehabilitación o investigación sobre el abuso de sustancias (u otros diagnósticos clínicos), serán confidenciales y solo podrán divulgarse para los fines y en las circunstancias que se describen a continuación (véase «Divulgación permitida»).  Los registros protegidos contra la divulgación no autorizada incluyen cualquier información obtenida sobre un cliente y su familia, independientemente de que dicha información esté por escrito o registrada de alguna otra forma, e incluyen todas las comunicaciones realizadas por el cliente y su familia al personal del programa.  Los recuerdos y las impresiones del personal se consideran registros y están protegidos por la normativa, incluso si nunca se han registrado en ningún formato. También se incluyen las contraseñas informáticas y todos los sistemas electrónicos de gestión de la información de los clientes. Las prohibiciones de esta ley siguen aplicándose a los registros relativos a cualquier persona que haya sido cliente, independientemente de si dicha persona deja de serlo o del momento en que lo haga.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La norma general que prohíbe la divulgación se aplica a todas las personas que tengan acceso a los expedientes de los clientes: personal de la agencia, investigadores, auditores u otras personas. La norma se aplica a estas personas independientemente de que reciban o no una remuneración por su actividad, y sigue aplicándose a ellas una vez que hayan cesado en su empleo o relación con la agencia.  La prohibición de la divulgación no autorizada se aplica independientemente de que la persona que solicita la información ya disponga de ella, tenga otros medios para obtenerla, goce de una condición oficial, considere que se le concede una dispensa especial, haya obtenido una citación o una orden judicial, esté amparada por la jurisdicción de la legislación estatal o solicite la información en persona, por teléfono o por escrito. Cualquier disposición estatal que permita o exija una divulgación prohibida por la legislación federal es inválida. No obstante, los estados pueden imponer restricciones más estrictas que las regulaciones federales.

SANCIONES

Cualquier persona que infrinja alguna disposición de la presente ley podrá ser sancionada con una multa de conformidad con el Título 18. Las infracciones de la ley y la normativa federal en materia de confidencialidad podrán denunciarse ante el fiscal federal del distrito judicial en el que se produzca la infracción. Se podrán imponer sanciones penales específicas a las personas —es decir, a particulares u organizaciones— que infrinjan la ley.  En caso de primera infracción, el infractor podrá ser sancionado con una multa de hasta 500 dólares. Por cada infracción posterior, podrá imponerse una multa de hasta 5.000 dólares. Los empleados de la agencia que incumplan las disposiciones sobre confidencialidad estarán sujetos a medidas disciplinarias, que podrán llegar hasta el despido.

DIVULGACIÓN AUTORIZADA

  • Fuera de la agencia: El contenido de cualquier expediente, tal y como se define anteriormente (en «Descripción general»), podrá divulgarse fuera de la agencia previo consentimiento por escrito del cliente (y/o tutor legal) para quien se mantiene dicho expediente. Dichos consentimientos son válidos, por lo que la divulgación está permitida hasta el momento en que el consentimiento sea revocado legalmente o caduque. La documentación relativa al consentimiento se archiva en la sección «Autorizaciones» del expediente maestro de cada cliente.

  •  Dentro de la agencia: El personal del programa podrá revelar información a otros miembros del personal del programa o de la agencia, o a una entidad que ejerza control administrativo directo sobre el programa o la agencia, si el destinatario necesita dicha información en relación con las funciones derivadas de la prestación de servicios de diagnóstico, tratamiento o derivación a los pacientes.  Esto significa que todas las personas que tengan acceso a los expedientes de los pacientes —por trabajar para los programas o dirigirlos administrativamente, incluidos los empleados a tiempo completo o parcial y los voluntarios no remunerados— pueden consultarse entre sí o compartir información de cualquier otra forma si sus funciones laborales así lo requieren. Por el contrario, los miembros del personal que no necesiten información sobre clientes concretos no deben solicitarla ni tener acceso habitual a dicha información.  Si bien se permite la comunicación adecuada entre el personal de la agencia, en ningún momento se debe revelar información confidencial sobre un cliente a otro cliente sin el consentimiento necesario.

  •  Circunstancias especiales: Independientemente de que el cliente (y/o su tutor legal), sobre el que se mantiene el expediente, dé su consentimiento por escrito, el contenido de dicho expediente podrá revelarse en las siguientes circunstancias especiales:

    • Al personal sanitario, en la medida necesaria para hacer frente a una emergencia médica real.

    • Al personal cualificado con el fin de llevar a cabo investigaciones científicas, auditorías de gestión, auditorías financieras o evaluaciones de programas; sin embargo, dicho personal no podrá identificar, ni directa ni indirectamente, a ningún cliente concreto en ningún informe de dicha investigación, auditoría o evaluación, ni revelar de ningún otro modo la identidad de los clientes.

    • Si así lo autoriza una resolución judicial pertinente dictada por un tribunal competente y se concede tras una solicitud en la que se demuestre una causa justificada, incluida la necesidad de evitar un riesgo sustancial de muerte o de lesiones físicas graves. A la hora de evaluar la causa justificada, el tribunal sopesará el interés público y la necesidad de divulgación frente al perjuicio que ello pueda suponer para el cliente, para la relación entre el cliente y la agencia y para los servicios de tratamiento.  Una vez dictada dicha resolución, el tribunal, al determinar en qué medida es necesaria la divulgación de la totalidad o parte de cualquier expediente, impondrá las garantías adecuadas contra la divulgación no autorizada. Salvo que lo autorice dicha resolución judicial, ningún expediente de este tipo podrá utilizarse para iniciar o fundamentar acusaciones penales contra un cliente ni para llevar a cabo ninguna investigación sobre él.

    • Las disposiciones y normativas federales en materia de confidencialidad no se aplican a la notificación, conforme a la legislación estatal, de incidentes de presunto maltrato o negligencia infantil a las autoridades estatales o locales competentes. Todos los programas de tratamiento deben cumplir estrictamente con las disposiciones estatales de las leyes sobre la obligación de denunciar el maltrato infantil.  Sin embargo, la exención relativa a la notificación de maltrato infantil se aplica únicamente a las notificaciones iniciales de maltrato o negligencia infantil, y no a las solicitudes o citaciones para obtener información o registros adicionales, incluso si dichos registros se solicitan para su uso en investigaciones o procedimientos civiles o penales derivados de la notificación inicial del programa. Por lo tanto, los expedientes de los clientes deben seguir sin facilitarse a los organismos de protección de la infancia, salvo que exista una orden judicial adecuada o el consentimiento del cliente (y/o de su tutor legal).

    • Cuando un usuario haya cometido o amenazado con cometer un delito en las instalaciones del programa o contra otros usuarios o el personal del mismo, la normativa de confidencialidad permite al programa denunciar el delito ante un cuerpo policial o solicitar su ayuda. En tal situación, el programa podrá revelar las circunstancias del incidente o la amenaza, incluyendo el nombre del sospechoso, su dirección, su último paradero conocido y su condición de usuario del programa.  El programa debe tener motivos razonables para creer que la persona o personas denunciadas cometieron efectivamente el delito o los delitos, o que proferieron la amenaza. Los programas no deben facilitar a las fuerzas del orden una lista general de todos los sospechosos posibles.

PROCEDIMIENTOS DE CONFIDENCIALIDAD

  • La normativa sobre confidencialidad exige que los programas informen a los clientes de la existencia de leyes y reglamentos federales en materia de confidencialidad, y que les faciliten un resumen por escrito de las disposiciones y excepciones relativas a la confidencialidad. La notificación y el resumen deben facilitarse a los clientes en el momento de su admisión, o «tan pronto como el cliente sea capaz de comunicarse de forma racional».

  • Los expedientes escritos de los clientes deben guardarse en una sala segura o en un archivador cerrado con llave.

  • Los registros electrónicos de los clientes deben protegerse en todo momento. El personal debe seguir los procedimientos adecuados de inicio y cierre de sesión para proteger la información confidencial de los clientes. Es obligatorio utilizar la autenticación de dos factores.

  • El acceso mediante contraseña debe estar protegido y las contraseñas no deben compartirse entre los empleados.

  • Si un programa recibe una solicitud de divulgación de datos que no está permitida por la normativa de confidencialidad, el programa debe denegar dicha divulgación y debe asegurarse de hacerlo de manera que no se revele si la persona ha sido en algún momento cliente de la agencia. Una respuesta adecuada por parte del programa es: «La ley federal me prohíbe divulgar esa información».  El programa puede facilitar a las partes interesadas copias de la normativa y explicar las restricciones a la divulgación, siempre y cuando no identifique de forma explícita a una persona concreta como cliente cuyos expedientes son confidenciales.

  • El director clínico, o la persona que este designe, es responsable de tramitar todas las consultas y solicitudes no rutinarias relacionadas con los expedientes de los clientes.

  • Todo el personal del programa, según sea necesario y valorando cada caso individualmente, deberá remitir las consultas sobre la divulgación de historiales al director clínico o al director ejecutivo.

  • Todos los materiales que contengan información que permita identificar a los clientes deben manipularse físicamente de tal manera que se proteja dicha información y se evite que quede expuesta a personas no autorizadas.

  • La información confidencial o que permita identificar a los clientes no debe sacarse de las instalaciones de la agencia ni consultarse desde un ordenador ajeno a la misma, salvo en circunstancias excepcionales y, en tal caso, previa autorización del director clínico o de la persona que este designe. (Nota: los miembros del personal que prestan servicios comunitarios, por la propia naturaleza de su trabajo, a veces deben llevar consigo información de los clientes fuera de las instalaciones, y la gestión de dicha información se lleva a cabo con la máxima prudencia y discreción). 

  • Se debe velar por que los clientes no puedan escuchar las conversaciones del personal sobre los clientes de la agencia. Además de que tal situación supone una violación de la confidencialidad de los clientes de los que se habla, también socavará la confianza de aquellos clientes que observen al personal comentando información sensible de manera poco profesional.

  • Para desechar los materiales impresos que contengan cualquier tipo de dato identificativo del cliente, se debe utilizar una trituradora de papel o un contenedor específico para su eliminación segura. NO deposites estos materiales en la basura.

  • Se aplican directrices especiales al acceso de los clientes a sus propios expedientes. Si un cliente solicita consultar su expediente principal, diríjase a su superior inmediato o a la persona designada. Se cumplirán todas las políticas de la Administración de Salud Conductual.

  • En caso de que un empleado se encuentre por casualidad con algún cliente (incluidos familiares, tutores, etc.) en un lugar público, no debe ser él quien inicie el saludo a dicho cliente. 

Por precaución, todo el personal de la agencia debe tener siempre muy presente la norma general de la ley y actuar según el siguiente principio:  No revelar nada sobre un cliente sin poder explicar por qué la normativa permite esa revelación concreta.

Se espera que los empleados de la agencia mantengan la confidencialidad de la información relativa a los asuntos internos de la empresa y a las cuestiones de personal. Esta confidencialidad debe mantenerse tanto durante el período de empleo como después de este. Cualquier duda o inquietud sobre la confidencialidad puede dirigirse a su supervisor o al director ejecutivo.